Calculadora de Gratificación Perú — CalculoPro.com

Resultado generado con fines educativos. No reemplaza asesoría profesional.

S/
Tu remuneración mensual bruta (antes de descuentos) ⚠ Ingresa un sueldo válido mayor a S/ 0
Meses efectivos laborados en el semestre ⚠ Selecciona los meses trabajados
Selecciona el año correspondiente
¿Gratificación de julio o diciembre?
10% de RMV vigente = S/ 102.50 (RMV S/ 1,025)
Determina el % de Bonificación Extraordinaria (Ley 30334)
Resultado del Cálculo
Detalle completo de tu gratificación
Concepto Fórmula / Detalle Monto (S/)

¿Qué es la Gratificación en Perú y a Quién le Corresponde?

La gratificación en Perú es un beneficio laboral obligatorio que todo trabajador del régimen laboral privado tiene derecho a recibir dos veces al año: en julio y en diciembre. Este beneficio está regulado principalmente por la Ley N° 27735 y su reglamento, y equivale, en términos generales, a una remuneración mensual completa cuando el trabajador ha laborado los seis meses completos del semestre correspondiente.

Para tener derecho a la gratificación de julio, el trabajador debe haber estado activo entre el 1 de enero y el 30 de junio. Para la gratificación de diciembre, el periodo computable va del 1 de julio al 31 de diciembre. En ambos casos, si el trabajador no ha completado el semestre, recibe una gratificación proporcional a los meses efectivamente trabajados.

  • Aplica a trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728).
  • Se abona en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre.
  • Incluye la remuneración principal más conceptos fijos como la asignación familiar.
  • No aplica a trabajadores en regímenes especiales (microempresa, régimen agrario, entre otros).
💡 Dato clave: Desde la Ley N° 30334 (año 2015, vigente de forma permanente), las gratificaciones de julio y diciembre son inafectas a todo tipo de descuento: no se descuenta EsSalud, ONP ni aportaciones AFP sobre este monto. El trabajador recibe el íntegro de su gratificación sin deducciones previsionales.

¿Cómo Funciona esta Calculadora de Gratificación Perú?

Nuestra calculadora de gratificación peruana ha sido diseñada para que cualquier trabajador, contador o empleador pueda obtener un cálculo rápido y referencial sin necesidad de conocer la fórmula de memoria. Solo necesitas completar seis datos básicos:

  1. Sueldo bruto mensual: Tu remuneración mensual antes de descuentos.
  2. Meses trabajados: Cuántos meses del semestre estuviste en planilla (1 a 6).
  3. Año de cálculo: 2024, 2025 o 2026 según corresponda.
  4. Periodo: Si calculas julio (1er semestre) o diciembre (2do semestre).
  5. Asignación familiar: Si tienes hijos o cónyuge a tu cargo, marcas “Sí” y el sistema agrega automáticamente S/ 102.50 (10% de la RMV vigente de S/ 1,025).
  6. Régimen de salud: EsSalud (9%) o EPS (6.75%), que determina el monto de la bonificación extraordinaria.

Al hacer clic en “Calcular Gratificación”, la herramienta muestra al instante el desglose completo: gratificación base, asignación familiar, bonificación extraordinaria y el total final a recibir en soles.

👆 Usa la calculadora de arriba e ingresa tus datos ahora mismo para conocer exactamente cuánto te corresponde en tu próxima gratificación.

Fórmula Oficial para Calcular la Gratificación en Perú

La fórmula que usa nuestra herramienta se basa en los lineamientos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). A continuación te la explicamos paso a paso:

① Gratificación Base
   = (Sueldo Bruto ÷ 6) × Meses Trabajados

② Asignación Familiar (si aplica)
   = RMV × 10% = S/ 1,025 × 10% = S/ 102.50

③ Bonificación Extraordinaria (Ley N° 30334)
   EsSalud = Gratificación Base × 9%
   EPS    = Gratificación Base × 6.75%

④ TOTAL = ① + ② + ③

Ejemplo práctico rápido

Si tienes un sueldo bruto de S/ 2,000 y trabajaste los 6 meses completos del semestre, sin asignación familiar y con EsSalud:

  • Gratificación Base: (2,000 ÷ 6) × 6 = S/ 2,000.00
  • Bonificación Extraordinaria: 2,000 × 9% = S/ 180.00
  • Total a recibir: S/ 2,180.00

¿Qué es la Asignación Familiar y Quién la Recibe?

La asignación familiar es un beneficio adicional regulado por la Ley N° 25129. Corresponde al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente y se otorga a los trabajadores del régimen privado que tienen hijos menores de 18 años a su cargo, o hasta los 24 años si el hijo se encuentra cursando estudios superiores.

  • Monto actual: S/ 102.50 (basado en la RMV de S/ 1,025).
  • Se incluye como parte de la remuneración mensual del trabajador.
  • Se suma al cálculo de la gratificación como concepto remunerativo fijo.
  • Solo se percibe si el trabajador acredita documentalmente el vínculo familiar ante el empleador.

¿Qué es la Bonificación Extraordinaria por EsSalud y EPS?

Gracias a la Ley N° 30334 (promulgada en enero de 2015 y declarada permanente), las gratificaciones de julio y diciembre quedaron completamente inafectas de aportes previsionales. Lo que antes el empleador pagaba como aportación a EsSalud o EPS sobre la gratificación, ahora debe trasladarse íntegramente al trabajador como “Bonificación Extraordinaria”.

Régimen de Salud % Bonificación Extraordinaria Ejemplo (Grati Base S/ 2,000) Bono a Recibir
EsSalud 9% S/ 2,000 × 9% S/ 180.00
EPS 6.75% S/ 2,000 × 6.75% S/ 135.00

Este monto no es un descuento: es dinero adicional que el trabajador recibe aparte de la gratificación base. El empleador tiene la obligación legal de abonarlo junto con la gratificación en la primera quincena del mes correspondiente.

Cálculo de Gratificación Proporcional por Meses Trabajados

Si no completaste el semestre completo, recibes una gratificación proporcional. Solo se cuentan los meses donde trabajaste al menos 15 días calendario. Veamos ejemplos con un sueldo de S/ 1,800 y régimen EsSalud, sin asignación familiar:

Meses Trabajados Gratificación Base Bonif. Extra (9%) Total a Recibir
1 mes (1,800÷6)×1 = S/ 300.00 S/ 27.00 S/ 327.00
2 meses (1,800÷6)×2 = S/ 600.00 S/ 54.00 S/ 654.00
3 meses (1,800÷6)×3 = S/ 900.00 S/ 81.00 S/ 981.00
4 meses (1,800÷6)×4 = S/ 1,200.00 S/ 108.00 S/ 1,308.00
5 meses (1,800÷6)×5 = S/ 1,500.00 S/ 135.00 S/ 1,635.00
6 meses (completo) (1,800÷6)×6 = S/ 1,800.00 S/ 162.00 S/ 1,962.00

Comparativa Final: EsSalud vs EPS en la Gratificación

La diferencia entre estar bajo EsSalud o EPS impacta directamente en la bonificación extraordinaria que recibes. Con EsSalud recibes un monto mayor porque el porcentaje de aportación patronal es del 9%, mientras que con EPS es del 6.75%. Ninguno de los dos sistemas hace descuentos al trabajador sobre la gratificación; ambos montos son ingresos adicionales para el trabajador gracias a la Ley N° 30334.

📌 Recuerda: La gratificación de julio se abona en la primera quincena de julio. La gratificación de diciembre se abona en la primera quincena de diciembre. El incumplimiento por parte del empleador genera intereses legales y sanciones ante la SUNAFIL.

Preguntas Frecuentes Sobre el Cálculo

Muchos trabajadores se preguntan si el sueldo mínimo gratificación Perú es diferente. La respuesta es no: la fórmula es la misma para todos los sueldos. Si ganas la RMV de S/ 1,025 y trabajaste 6 meses, recibes S/ 1,025 de gratificación base más la bonificación extraordinaria correspondiente.

Del mismo modo, el cálculo de gratificación con asignación familiar suma el monto fijo de S/ 102.50 al resultado, independientemente del número de meses trabajados. Utiliza siempre nuestra calculadora de gratificación 2025 o 2026 para obtener tu resultado de forma inmediata y sin errores.

Preguntas Frecuentes sobre la Gratificación en Perú

La gratificación de julio debe pagarse dentro de la primera quincena del mes de julio (del 1 al 15). La gratificación de diciembre debe abonarse dentro de la primera quincena de diciembre (del 1 al 15). El empleador que no cumpla en los plazos indicados incurre en infracciones que puede fiscalizar la SUNAFIL. Junto con la gratificación se abona también la bonificación extraordinaria correspondiente.
Desde la Ley N° 30334 (vigente de forma permanente), las gratificaciones de julio y diciembre son inafectas de aportes a EsSalud, ONP y AFP. Esto significa que el trabajador recibe el monto íntegro sin descuentos previsionales. Sin embargo, si el trabajador percibe ingresos anuales que superen el mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de quinta categoría, la gratificación sí podría estar afecta a ese impuesto. Se recomienda consultar con un especialista tributario para casos particulares.
Para que un mes sea computable en el semestre, el trabajador debe haber laborado al menos 15 días calendario dentro de ese mes. Si laboraste menos de 15 días en un mes, ese mes no se cuenta para el cálculo proporcional. La gratificación mínima corresponde a 1/6 del sueldo mensual cuando se acredita al menos un mes completo trabajado. Nuestra calculadora te permite ingresar entre 1 y 6 meses para obtener el monto proporcional exacto.
Solo se incluye si el trabajador ya percibe la asignación familiar en su remuneración mensual habitual, es decir, si tiene hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian) y lo ha acreditado ante su empleador. En ese caso, los S/ 102.50 (10% de la RMV de S/ 1,025) se suman al cálculo de la gratificación. Si no se percibe asignación familiar mensualmente, no se incluye en el cálculo gratificatorio.
El monto mínimo de gratificación corresponde al trabajador que percibe la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1,025 y ha trabajado los seis meses completos del semestre. En ese caso: Gratificación Base = S/ 1,025.00 + Bonificación Extraordinaria EsSalud = S/ 92.25. Total mínimo: S/ 1,117.25 (con EsSalud, sin asignación familiar). Si tiene asignación familiar, se suma S/ 102.50 adicionales. Usa nuestra calculadora para obtener el monto exacto según tu situación particular.
⚠️ Aviso Legal — Información Educativa: Esta información es solo para fines educativos y de orientación general. No constituye asesoría laboral, contable, tributaria ni legal profesional. Los montos mostrados son referenciales y pueden variar según la situación individual de cada trabajador, convenios colectivos aplicables, resoluciones vigentes del MTPE y cambios normativos posteriores. Para decisiones laborales concretas, consulta siempre a un especialista calificado o a las entidades competentes como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o la SUNAFIL.